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Lista negra del SAT

“La visión gubernamental de la economía puede resumirse en unas cortas frases: si se mueve, póngasele un impuesto. Si se sigue moviendo, regúlese, y si no se mueve más, otórguesele un subsidio”. Ronald Reagan

Jorge Pickett Corona

Hoy en día, no basta con llevar una contabilidad actualizada para ser contribuyentes cumplidos. También se requiere llevar constancia de la materialidad de las operaciones y evitar cualquier trato comercial con proveedores que estén en problemas con el fisco.

Para ello, es importante monitorear las listas negras del SAT cada vez que se suben a la red, o bien, incorporar a la operación la tecnología que prevenga cada vez que intenta dar de alta a un proveedor que esté listado.

Las llamadas listas negras del SAT son, principalmente, la relación de contribuyentes incumplidos y la relación de contribuyentes con operaciones presuntamente inexistentes, que publica la autoridad fiscal en su portal y en el Diario Oficial de la Federación.

Estas listas contienen el nombre, la denominación social y el RFC de los contribuyentes que se encuentran en alguno de los escenarios y supuestos contemplados en los artículos 69 y 69-B del Código Fiscal de la Federación (CFF):

Contribuyentes incumplidos (de conformidad con el párrafo décimo segundo del artículo 69 del CFF):

No localizados en su domicilio fiscal. Con adeudos fiscales.

Con una sentencia. Personas físicas y morales que presuntamente realizan operaciones simuladas (artículo 69-B):

Emitieron CFDI «sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material para prestar los servicios o producir los bienes que amparan tales comprobantes». Es decir, se presumen que son EFOS.

Ampararon operaciones inexistentes, es decir, se clasifican como EDOS.

No se encuentran localizados en su domicilio fiscal.

Con 13.2% de aportación tributaria al PIB, México es uno de los países con menor recaudación fiscal en el mundo. Y una de las principales causas es, precisamente, la evasión y elusión fiscal.

Por ello, desde el 2014 existe la famosa lista negra, se facultó a la autoridad para que pudiera publicar el nombre, denominación social y clave del RFC de los contribuyentes que no cumplen con sus obligaciones fiscales, o bien, realizan operaciones simuladas (EFOS y EDOS).

La finalidad de publicar estos listados es que la autoridad ejerza más control sobre los contribuyentes que presuntamente buscan lucrar o evadir impuestos mediante facturas falsas.

Muy pocos contribuyentes logran salir de la lista negra del artículo 69-B: solamente el 3.6% han salido de la lista negra del SAT.

Por ello, es indispensable monitorear las listas negras del SAT o, mejor aún, incorporar un filtro que alerte cuando un proveedor aparece en estos oficios por presunción, o bien, clasificado de manera definitiva como EFO.

De esta manera, no solamente se evita una relación comercial con un presunto EFO, sino que también se podrá alertar con anticipación cuando la autoridad presuma que se emiten una factura por operaciones simuladas.

Las listas negras son la relación de contribuyentes incumplidos, así como la lista de contribuyentes con operaciones simuladas. Si bien existen similitudes entre ambos escenarios, las implicaciones son muy distintas.

La verificación de facturas y la revisión de las listas negras cada vez adquiere más relevancia para todos los contribuyentes. Desde los profesionales independientes hasta las grandes empresas, todos tenemos ya la obligación de fiscalizar a nuestros proveedores.

Para solventar este deber en la contabilidad del negocio, se puede asignar a un área o persona que revise continuamente el portal del SAT y las publicaciones del Diario Oficial de la Federación, donde se dan a conocer los listados del artículo 69-B del CFF. Pero la desventaja es que el margen de error es considerable.

Por otro lado, están los sistemas como Bind ERP, que ya cuentan con esta funcionalidad incorporada y que permite automatizar la revisión de las listas negras del SAT. Además, facilitan la conciliación entre los estados financieros y contables, así como el llevar las obligaciones fiscales al corriente.

*- El autor es Abogado Fiscalista.

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