¿Por qué los trabajadores del IMSS se jubilan después que los trabajadores del Issste?
La diferencia en las edades de jubilación entre los trabajadores, no se trata a una disparidad en las leyes generales, sino a las particulares de cada institución y en sus sistemas de pensiones

MÉXICO.- Con el anuncio de que se reducirá paulatinamente la edad de jubilación de los trabajadores que cotizan ante el Instituto de Seguridad Social y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (Issste), quedó en evidencia que quienes cotizan para el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), tardan más en retirarse.
La diferencia en las edades de jubilación entre los trabajadores, no se trata a una disparidad en las leyes generales, sino a las particulares de cada institución y en sus sistemas de pensiones.
De acuerdo con medios nacionales, el régimen de pensiones del IMSS, especialmente bajo la Ley 97, establece que los trabajadores que nacieron a partir de 1980 no tienen derecho a una pensión vitalicia, sino que cotizan a través de cuentas individuales administradas por Afores.
El Issste en cambio, mediante la Ley 2007, adoptó un sistema de cuentas individuales, pero con particularidades en cuanto a los requisitos de edad y tiempo de servicio para acceder a una jubilación.
La gran diferencia de edad radica en las semanas de cotización
Un aspecto muy importante es que ambos sistemas tienen requisitos de edad para la jubilación y también semanas de cotización, lo que marca diferencias significativas.
Para tramitar la pensión, es necesario cumplir con ciertos requisitos de semanas o años cotizados, lo que dependerá de la fecha en la que se haya comenzado a trabajar en el sector formal y del instituto en el que se cotice, según Pensionissste.

Requisitos para la jubilación de trabajadores del Issste
Los trabajadores que estaban activos al momento de entrar la nueva Ley del Issste 2007, pueden jubilarse de la siguiente manera:
1.Pensión por jubilación: Se requiere un mínimo de 30 años de servicio para hombres y 28 para mujeres y para este año las mujeres deben tener 56 años cumplidos y los hombres 58.
2.Pensión por edad y tiempo de servicio: Hombres y mujeres con al menos 15 años de servicio y 60 años de edad, pueden pensionarse, pero con un porcentaje del sueldo base disfrutado en el año inmediato a la fecha de baja del trabajador y se determinará por los años de servicio.
- 15 años de servicio: Recibirán 50% de pensión del sueldo base
- 16 años de servicio: 52.5% de pensión
- 17 años: 55%
- 18 años: 57.5%
- 19 años: 60%
- 20 años: 62.5%
- 21 años: 65%
- 22 años: 67.5%
- 23 años: 70%
- 24 años: 72.5%
- 25 años: 75%
- 26 años: 80%
- 27 años: 85%
- 28 años: 90%
- 29 años: 95%
3.Pensión por censatía en edad avanzada: Se otorga a trabajadores que queden privados de trabajo después de los 65 años de edad, con una cotización mínima de 10 años y se incrementa 1 año, hasta llegar a los 70 años.
- 65 años de edad: 40% de la pensión
- 66 años: 42% de la pensión
- 67 años: 44% de la pensión
- 68 años: 46% de la pensión
- 69 años: 48% de la pensión
- 70 años o más: 50% de la pensión

Requisitos para la jubilación de trabajadores del IMSS
Cuando los trabajadores cumplen con la edad entre 60 y 65 años, tienen dos opciones, según el año de inicio de cotización.
1.Ley del 73
1.De vejez: Deberás tener 65 años de edad al momento de solicitarla y haber causado baja en el Régimen Obligatorio del IMSS. También deberás cotizar un mínimo de 500 semanas, mientras que el monto otorgado será el equivalente al promedio de las últimas 250 semanas cotizadas.
2.Cesantía en edad avanzada y vejez: Se otorga a los asegurados de 60 a 64 años que se hayan quedado sin trabajo y el porcentaje de la pensión se asigna según la edad en la que se haga el trámite.
- 65 años: Reciben 100% de la pensión
- 64 años: Reciben 95% de la pensión
- 63 años: Reciben 90%
- 62 años: Reciben 85%
- 61 años: Reciben 80%
- 60 años: Reciben 75%
2.Cuenta individual o Ley 97
Aplica para los trabajadores del IMSS Ley 97 y en el Issste para quienes trabajaron desde antes del 1 de abril de 2007 y eligieron el Régimen de Capitalización Individual, o quienes cotizaron a partir de la fecha ya mencionada.
- Renta vitalicia: Esta modalidad se contrata en una aseguradora y el monto de la pensión dependerá del saldo acumulado en la cuenta Afore.
- Retiro programado: Se contrata con la Afore y se tomarán los recursos que a través de los años se sumen con las aportaciones obligatorias y voluntarias en la cuenta individual y se depositará mensualmente hasta que el saldo se agote.
- Pensión mínima garantizada: Se otorga a personas que cumplan con los requisitos de edad y tiempo de cotización, cuando los recursos de la cuenta Afore no alcancen para contratar una renta vitalicia o un retiro programado.
- Negativa de pensión: Es una alternativa, según Pensionissste, que permite solicitar el monto del capital acumulado a la cuenta individual, en caso de no cumplir con los requisitos de cotización para obtener una pensión.
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