Resico en 2026
“La corrupción de las democracias procede inmediatamente del hecho de que una clase social fija los impuestos, y otra los paga. De esta manera, el principio constitucional: ningún impuesto sin la representación oportuna queda totalmente reducido a la nada” William Ralph Inge

El Régimen Simplificado de Confianza fue creado con el objetivo de simplificar trámites administrativos para contribuyentes. Sin embargo, esta simplificación no elimina ciertos requisitos formales que son esenciales para la comunicación electrónica entre el contribuyente y el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
Artículo 113-G de la Ley del Impuesto sobre la Renta (Ley del ISR) establece dos obligaciones básicas que todos los contribuyentes RESICO deben cumplir: mantener actualizado su Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y contar con firma electrónica avanzada (e.firma) además de un buzón tributario activo.
Estas no son obligaciones secundarias o discrecionales. Forman parte del diseño estructural del régimen y son requisitos indispensables para tributar válidamente.
Cuando el SAT implementó el RESICO de forma gradual y comenzó a incorporar a una gran cantidad de contribuyentes, estableció disposiciones transitorias en la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025. Estas facilidades permitieron que los contribuyentes cumplieran sin algunos de los requisitos formales durante un periodo de transición.
primer lugar, el buzón tributario fue diferido hasta el 1 de enero de 2026. Esto significó que durante los ejercicios 2022 a 2025, los contribuyentes pudieron operar sin contar formalmente con este medio de comunicación electrónica, sin enfrentar consecuencias normativas.
De manera similar, la obligación de contar con e.firma también fue diferida hasta la misma fecha. Durante este periodo, fue posible cumplir con diversas obligaciones fiscales utilizando mecanismos alternativos de autenticación sin que esto representara incumplimiento alguno.
A partir del 1 de enero de 2026, ambas disposiciones transitorias dejan de tener efecto. Este cambio implica un escenario completamente diferente para los contribuyentes RESICO.
La E.firma dejará de ser opcional y se convertirá en un requisito obligatorio para poder tributar válidamente en el régimen. De igual forma, el buzón tributario debe estar habilitado, con al menos un medio de contacto validado (correo electrónico o teléfono celular), y será plenamente vinculante para que el SAT notifique retigar y resoluciones.
El incumplimiento de estas obligaciones una vez que expire la facilidad puede traer varias consecuencias. Si no cuentas con e.firma o si tu buzón tributario no está habilitado, es posible que no puedas recibir notificaciones ni requerimientos importantes del SAT.
Además, puede afectar la validez de cualquier trámite, solicitud, aclaración o promoción que presentes ante la autoridad fiscal. El Código Fiscal de la Federación contempla infracciones específicas por incumplimiento de obligaciones formales, lo que podría resultar en sanciones administrativas.
En casos más severos, si el SAT considera que no cumples con los requisitos legales del régimen, existe el riesgo de ser excluido del Régimen Simplificado de Confianza. Desde el punto de vista operativo, la ausencia de e.firma también limita significativamente tu capacidad para interactuar con la autoridad en un entorno cada vez más digitalizado.
- *- El autor es Abogado Fiscalista.
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