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Visitas domiciliarias

“La corrupción de las democracias procede inmediatamente del hecho de que una clase social fija los impuestos, y otra los paga. De esta manera, el principio constitucional: ningún impuesto sin la representación oportuna, queda totalmente reducido a la nada”. William Ralph Inge

Jorge Pickett Corona

Cuando una empresa o persona física incumple con sus obligaciones fiscales, es probable que reciba una visita domiciliaria del Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Sin embargo, una visita domiciliaria implica una invasión ²válida² a la privacidad e intimidad del contribuyente y su domicilio, razón por la cual, por disposición del artículo 16 constitucional debe sujetarse a las formalidades prescritas para los cateos.

De ahí que, el SAT puede revisar físicamente, durante la visita, los bienes y las mercancías del molestado, y para tal efecto, este último debe permitirle a los visitadores el acceso al lugar o lugares objeto de la misma, lo que incluye su establecimiento, oficinas, locales, instalaciones, talleres, fábricas, bodegas y cajas de valores para que verifique dichos bienes y mercancías.

Previo a una visita domiciliaria, un visitador del SAT debe identificarse y debe entregar un documento denominado “Acta de inicio de Visita”, pero usualmente en la práctica los visitadores no se identifican con el molestado e incluso levantan actas sin estar el interesado presente lo que es totalmente invasivo.

Él visitador debe precisar cuál es el objetivo de la visita y señalar cual es el domicilio, indicar el domicilio dónde se va realizar la revisión de documentos o si se va realizar en más de un domicilio del contribuyente, esta formalidad se ha perdido y los visitadores abusan de la falta de conocimiento de los contribuyentes, ya que, un gran porcentaje de contribuyente no cuentan con la asesoría adecuada

El visitador tiene la obligación de revisar únicamente la documentación proporcionada por el contribuyente, sin embargo, durante la visita se realizan actos indebidos como la sustracción de bienes o documentos, esto debe de expresarse inmediatamente durante la visita pero desafortunadamente los contribuyentes durante las visitas no cuentan con un abogado presente, el cual es de mucha ayuda, ya que, cuando se presentan este tipo de ilegalidades se puede actuar al momento.

Afortunadamente, la Sala Superior del TFJA en una jurisprudencia señaló que la visita domiciliaria comprende la posibilidad de efectuar recorridos físicos en los lugares señalados en la orden de visita, pero enfatizó que la palabra “acceso” no significa que se trate de una actuación arbitraria de la autoridad, sino que se refiere a que el contribuyente debe permitir a los visitadores la entrada al lugar objeto de la visita, sin perder de vista la objetividad de la misma.

Esta jurisprudencia toma gran relevancia para el sector empresarial, pues deja claro que la autoridad fiscal en el ejercicio de sus funciones de comprobación puede tener el acceso al lugar o lugares, e incluso realizar recorridos físicos en el desarrollo de la misma, para verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias del contribuyente.

No hay duda que, las visitas domiciliarias son invasivas e incluso las autoridades abusan de las facultades de comprobación que le son encomendadas y permitidas por el Código Fiscal de la Federación.

  • - El autor es Abogado Fiscalista.

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