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El Imparcial / Sonora / ISR

¿Por qué no debes facturar los gastos personales en vacaciones, son deducibles? Colegio de Contadores lo explica

Al momento de la declaración podría generarse un efecto negativo para los contribuyentes en caso de facturar este tipo de gastos.

¿Por qué no debes facturar los gastos personales en vacaciones, son deducibles? Colegio de Contadores lo explica

HERMOSILLO, Sonora.- — Los gastos personales derivados de vacaciones no son deducibles de impuestos, por lo que no es recomendable facturarlos, ya que pueden generar un descontrol en la declaración anual de las personas físicas, advirtió María Guadalupe Ruíz Durazo, presidenta del Colegio de Contadores Públicos de Sonora.

Es importante precisar que los gastos personales derivados de vacaciones, como boletos de avión, hospedaje o alimentos para uso recreativo, no son deducibles para efectos del Impuesto Sobre la Renta (ISR), ya que no se trata de gastos indispensables para la realización de la actividad del contribuyente”, explicó.

Esto, en el futuro, podría provocar que en el momento de la declaración anual se confundan con gastos que sí son deducibles, incluso con los CFDI, lo que generaría un efecto negativo para el contribuyente, señaló.

La Alianza Nacional de Pequeños Comerciantes, mencionó que las actividades vacacionales tuvieron un aumento promedio de 15%

Por ello, expuso, en esta temporada la recomendación para las familias es planificar con responsabilidad el uso de los recursos personales y evitar endeudarse.

Para quienes toman vacaciones personales, lo ideal es elaborar un presupuesto y evitar endeudarse, priorizando el equilibrio financiero y el bienestar familiar. Es importante considerar todos los gastos previstos en este periodo y contar con un fondo de emergencia para cualquier inconveniente que pueda presentarse”, recomendó.

Recordó que, a diferencia de los viajes por motivos personales, los viajes de trabajo sí son deducibles de impuestos, siempre y cuando se realicen a más de 50 kilómetros del domicilio fiscal del contribuyente.

En estos casos, sugirió a los trabajadores verificar los requisitos establecidos para su deducción en la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), asegurando una correcta documentación y evitando riesgos fiscales.

Cuando son gastos relacionados con actividades laborales o profesionales que se realicen a más de 50 kilómetros del domicilio fiscal del contribuyente, y que cuenten con la factura, es decir, con los CFDI, sí se pueden deducir.

Para ello deben respetarse los límites máximos establecidos para transporte, hospedaje, alimentación y arrendamiento de automóviles. Cuando estos gastos no se comprueban adecuadamente, pueden ser considerados ingresos para el trabajador o incluso prácticas fiscales indebidas, por lo que se debe tener un estricto cuidado en ello”, dijo.

Ruíz Durazo recordó a los contribuyentes que, ante cualquier duda, lo mejor siempre es buscar a un experto en el tema o acudir por asesoría con un especialista, por lo que puso a disposición la página del Colegio de Contadores para consultar el directorio de agremiados.

GASTOS QUE SÍ SON DEDUCIBLES

Honorarios médicos:

  • Médicos generales
  • Dentistas
  • Psicólogos
  • Nutriólogos
  • Gastos hospitalarios
  • Análisis clínicos y estudios de laboratorio
  • Prótesis
  • Compra de lentes ópticos graduados
  • (Hasta un monto máximo anual)
  • Primas por seguros de gastos médicos mayores
  • Gastos funerarios
  • (Hasta un límite establecido por el SAT)

Donativos autorizados

  • A instituciones autorizadas por el SAT
  • Aportaciones complementarias de retiro (AFORE)
  • Intereses reales pagados por créditos hipotecarios/ Solo para casa habitación

Transporte escolar obligatorio

Solo si la escuela lo exige como requisito

Colegiaturas (hasta bachillerato)

  • Preescolar
  • Primaria
  • Secundaria
  • Profesional técnico
  • Bachillerato o su equivalente
  • (Con límites anuales establecidos)

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