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Jornada laboral en México: Estos son los horarios definidos por la Ley Federal del Trabajo

Aunque la base legal se encuentra en el artículo 123 de la Constitución, es la LFT la que detalla con mayor precisión las condiciones de empleo.

Jornada laboral en México: Estos son los horarios definidos por la Ley Federal del Trabajo

MÉXICO.— El trabajo en México está regulado por la Ley Federal del Trabajo (LFT), una norma que establece los derechos y obligaciones tanto para empleados como para empleadores.

Aunque la base legal se encuentra en el artículo 123 de la Constitución, es la LFT la que detalla con mayor precisión las condiciones de empleo.

Esta información proviene de un análisis publicado por Infobae y resulta útil para comprender cómo se organizan los horarios laborales en el país, qué tipos de jornadas existen y cuáles son los límites permitidos por la ley.

¿Qué es la jornada de trabajo según la LFT?

La Ley Federal del Trabajo define la jornada laboral como “el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrón para prestar su trabajo”, de acuerdo con el artículo 58. Esta definición implica que el tiempo que una persona pasa en espera o en actividad dentro de su horario cuenta como parte de su jornada, sin importar si hay pausas o tiempos muertos.

Tipos de jornada laboral: diurna, nocturna y mixta

El artículo 60 de la LFT clasifica la jornada de trabajo en tres tipos, según el horario en el que se realicen las actividades:

  • Jornada diurna: de 6:00 a 20:00 horas.
  • Jornada nocturna: de 20:00 a 6:00 horas.
  • Jornada mixta: combina partes de la jornada diurna y nocturna, siempre que el periodo nocturno no sea mayor a tres horas y media. Si supera ese tiempo, se considera jornada nocturna.

Por ejemplo, si una persona trabaja de 13:00 a 21:00, su jornada es mixta. Si su horario va de 16:00 a 00:00, se clasifica como nocturna.

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Según el artículo 68 de la LFT, el trabajador no está obligado a laborar más tiempo del que establece la ley.

¿Cuál es la duración máxima permitida por jornada?

El artículo 61 de la LFT establece los siguientes límites para las jornadas laborales:

  • Jornada diurna: máximo 8 horas.
  • Jornada nocturna: máximo 7 horas.
  • Jornada mixta: máximo 7 horas y media.

Estos límites buscan proteger la salud física y mental de los trabajadores, y no pueden ser superados sin condiciones específicas y compensaciones adicionales.

¿El patrón puede pedirte quedarte más tiempo?

Según el artículo 68 de la LFT, el trabajador no está obligado a laborar más tiempo del que establece la ley. Si se excede el tiempo extraordinario permitido, el patrón tiene la obligación de pagar ese tiempo con un 200% adicional sobre el salario correspondiente.

El artículo menciona:

Los trabajadores no están obligados a prestar sus servicios por un tiempo mayor del permitido en este capítulo. La prolongación del tiempo extraordinario que exceda de nueve horas a la semana, obliga al patrón a pagar al trabajador el tiempo excedente con un doscientos por ciento más del salario que corresponda a las horas de la jornada”.

Además de este pago extra, si se sobrepasa ese límite, el empleador puede enfrentar sanciones previstas por la ley.

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¿Por qué es importante conocer esta información?

Comprender cómo se define y clasifica la jornada laboral ayuda a las personas trabajadoras a saber cuándo se les puede pedir un tiempo adicional, cuánto debe pagarse y en qué momento se están violando sus derechos.

Además, saber qué tipo de jornada tienes puede influir en otros aspectos laborales, como el cálculo de horas extra, descansos, e incluso prestaciones.

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