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Expropiación de propiedad privada: Explican en qué casos puede aplicar con la nueva reforma

Martí Batres trata de aclarar la reforma a la propiedad privada en CDMX tras dudas y temores.

Expropiación de propiedad privada: Explican en qué casos puede aplicar con la nueva reforma

CIUDAD DE MÉXICO — Martí Batres Guadarrama, jefe de Gobierno de la Ciudad de México, ha dado a conocer, a través de la Gaceta Oficial, una reforma a la Constitución local en lo referente a la propiedad privada.

Esta modificación ha generado dudas y temores entre la población respecto a la posibilidad de expropiaciones o despojo de propiedades.

¿Qué buscan con la reforma a la propiedad privada?

Según lo explicado por Batres Guadarrama, el cambio en el artículo 3 de la Constitución de la Ciudad de México busca alinearse con el principio de propiedad establecido en el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Con esta reforma, el jefe de gobierno subraya que no solo se protege la propiedad privada, sino también la pública y social, todo ello con el fin de salvaguardar el interés superior de la nación, de la ciudad y del dominio público bajo los principios federales.

En otras palabras, ante la falta de claridad, estamos en riesgo en cualquier momento de que el actual Poder Judicial pueda interpretar nuestras normas constitucionales en favor de los grupos económicos más poderosos, haciendo a un lado el Artículo 27 de la CPEUM, para apoyarse en una disposición local”, puntualizó Batres.

Martha Ávila Ventura, presidenta de la Mesa Directiva del Congreso de la Ciudad de México, expresó durante la presentación de la reforma que esta medida será clave para la estructuración de ciertos capítulos del Programa de Ordenamiento Territorial de la ciudad en los próximos años.

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¿En qué casos puede expropiarse una propiedad privada?

Mario Seoane Núñez, asociado del despacho de abogados Zinser Legal, clarificó que la reforma tiene como objetivo esencial adaptar la legislación local al contenido del artículo 27 de la CPEUM, reconociendo así “el respeto a la propiedad” en los mismos términos de la Constitución federal.

En concreto, la modificación establece que “el respeto a la propiedad en los mismos términos del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos” implica que las expropiaciones solo podrán llevarse a cabo por razones de utilidad pública y con la debida indemnización.


¿Qué significa “causa de utilidad pública” en las expropiaciones?

La causa de utilidad pública se refiere a situaciones en las que el gobierno considera que la expropiación de una propiedad privada es necesaria para el beneficio de la sociedad en general. Esto son algunos ejemplos:

1. Construcción de infraestructura: como carreteras, puentes, hospitales, escuelas y otras instalaciones públicas.

2. Proyectos de vivienda: para crear viviendas accesibles y mejorar las condiciones de vida.

3. Protección del medio ambiente: como la creación de parques nacionales o reservas naturales.

4. Seguridad nacional: en casos donde se requiere la propiedad para fines de defensa o seguridad del país.

5. Desarrollo urbano: para la renovación de áreas deterioradas o la expansión de servicios públicos.

La idea es que el beneficio para la comunidad justifica la expropiación, siempre y cuando se indemnice adecuadamente al propietario afectado.


¿Cómo serían las indemnizaciones por expropiación de propiedad privada?

En tanto el artículo 10 de la Ley de Expropiación indica que el precio que se fijará como indemnización por el bien expropiado, será equivalente al valor comercial que se fije y no puede ser inferior, en el caso de bienes inmuebles, al valor fiscal que figure en las oficinas catastrales o recaudadoras.

El monto de la indemnización por la expropiación, la ocupación temporal o la limitación de dominio se fijará por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales o Instituciones de crédito o corredores públicos o profesionistas con posgrado en valuación, que se encuentren autorizados en los términos que indique el Reglamento”.

El abogado Seoane destacó que, aunque el cambio parece eliminar la palabra ‘privada’ de la redacción original, y podría interpretarse como un intento de restringir derechos sobre la propiedad privada, desde un punto de vista legal y constitucional, la reforma no representa una amenaza directa a la propiedad privada.

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Sin embargo, advirtió que es importante vigilar cualquier futura modificación del artículo 27 de la Constitución Mexicana que pudiera tener implicaciones más profundas.

Cuestionan que Reforma se haga tan cerca del cambio de gobierno

El anuncio de esta reforma ha suscitado varias reacciones en la opinión pública y entre especialistas en el ámbito inmobiliario. Federico Sobrino, director de Sobrino Administración y Gestión de Inmuebles, cuestionó el momento en que se publicó la modificación, tan cerca del fin del actual gobierno.

Se publicó por una autoridad que va de salida, lo que no suena para nada bien. Más allá de la modificación, hay que ver las señales alrededor. Diariamente se están sacando reformas que están afectando la estabilidad económica”, señaló.

Sobrino también expresó su preocupación respecto a la nueva Ley de Vivienda en Renta, que también fue emitida recientemente por Batres.

Según él, esta ley, en combinación con la reforma constitucional, deja al mercado inmobiliario en una situación de vulnerabilidad, señalando un cambio dramático en el entorno regulatorio del país en un corto período.

Reforma a la propiedad privada confunde al Sector inmobiliario

Por otro lado, Armando Rosales, presidente de la Representación en la Ciudad de México de la Asociación Mexicana de Urbanistas (AMU), manifestó que la reforma trae consigo una gran incertidumbre para el sector inmobiliario, que depende de la certeza jurídica debido a la naturaleza a largo plazo de sus inversiones.

Aunque reconoció el esfuerzo por mejorar la planeación y el ordenamiento territorial, señaló que equiparar la ciudad con la nación puede crear ambigüedades legales que podrían ser aprovechadas en los tribunales.

Por el momento, no se observan riesgos en el tema de expropiaciones, pero sí genera desconfianza en el sector de bienes raíces”, concluyó Rosales.

La reforma, por tanto, se encuentra en el centro de un debate que involucra interpretaciones jurídicas, políticas y económicas, lo que sugiere que este será un tema de análisis constante en el futuro próximo.

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