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Claves para entender la reforma al Poder Judicial de AMLO: Hay elecciones de jueces por la gente

La Reforma al Poder Judicial en México introduce cambios en la estructura y funcionamiento del sistema judicial.

Claves para entender la reforma al Poder Judicial de AMLO: Hay elecciones de jueces por la gente

Ejes de la reforma al Poder Judicial del presidente Andrés Manuel López Obrador y lo que busca el presidente con los cambios:

  1. Elección popular de Ministros, Magistrados y Jueces: Legitimidad democrática de las y los impartidores de justicia.
  2. Reforma al Consejo de la Judicatura Federal: Órganos independientes para vigilar el desempeño judicial.
  3. Integración y funcionamiento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: Austeridad y transparencia en el Máximo Tribunal.

Elección por voto popular de Ministros, Magistrados y Jueces

¿Cuándo se eligen?

  • La totalidad de Ministros, Jueces y Magistrados se renovarán por única ocasión en una elección extraordinaria que se celebrará en el año 2025.
  • Posteriormente, estos cargos se renovarán de forma escalonada cada 3 años en las elecciones federales ordinarias que correspondan.
  • Los Jueces, Magistrados y Ministros en funciones podrán participar en la elección y ser ratificados para un nuevo periodo.

¿Cómo se eligen?

  • Los tres Poderes de la Unión proponen candidaturas de manera igualitaria y paritaria.
  • El Senado verifica que las candidaturas propuestas cumplan con los requisitos de ley.
  • El Instituto Nacional Electoral organiza la elección, computa los votos y anuncia sus resultados.
  • Durante las campañas no se permite el financiamiento público o privado, pero habrá tiempos de radio y televisión para difundir propuestas y se promoverán foros de debate.
  • Los partidos políticos no podrán intervenir ni realizar proselitismo a favor o en contra de las candidaturas.

Elección por voto popular de Ministros, Magistrados y Jueces

¿A quiénes se elige?

Cargos y duración:

  • 9 Ministros de la SCJN (12 años sin reelección)
  • 5 Magistrados del Tribunal de Disciplina (6 años sin reelección)
  • 7 Magistrados de Sala Superior del Tribunal Electoral del PJF (6 años sin reelección)
  • 18 Magistrados de Salas Regionales del Tribunal Electoral del PJF (9 años con reelección consecutiva)
  • 896 Magistrados de Circuito (9 años con reelección consecutiva)
  • 756 Jueces de Distrito (9 años con reelección consecutiva)

Reforma al Consejo de la Judicatura Federal:

El Consejo de la Judicatura Federal se sustituye por dos órganos técnicos autónomos:

  • Tribunal de Disciplina Judicial: Responsable de investigar y sancionar a ministros, magistrados, jueces y personal judicial por actos contrarios a la ley, falta de profesionalismo o actos de corrupción.
  • Órgano de Administración Judicial: Responsable de las funciones administrativas, de carrera judicial y de control interno, así como de elaborar el presupuesto del Poder Judicial.

Integración y funcionamiento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación

  • Se reduce el número de Ministras y Ministros, de 11 a 9 integrantes.
  • Se reduce el periodo de su encargo, de 15 a 12 años.
  • Se eliminan las dos Salas. La Corte solo sesionará en Pleno y sus sesiones siempre deben ser públicas.
  • Se elimina la pensión vitalicia (haber de retiro) para actuales y futuros Ministros.
  • Las remuneraciones deben ajustarse al tope establecido para la Presidencia de la República, sin excepción.

Otros aspectos de la Reforma Judicial:

  • Justicia expedita: Se establece un plazo máximo de 6 meses para la resolución de asuntos fiscales, y de 1 año para asuntos penales. En caso de rebasar estos plazos, la autoridad judicial debe informarlo al Tribunal de Disciplina Judicial, que podrá investigar y sancionar la demora.
  • Suspensiones: Se prohíbe otorgar suspensiones contra leyes con efectos generales en amparos, controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad.
  • Justicia local: Los Poderes Judiciales de las entidades federativas deberán establecer reglas para la elección directa de sus magistrados y jueces, así como órganos de administración y disciplina independientes.
  • Fideicomisos del Poder Judicial: Una vez que concluyan los juicios pendientes, deberán reintegrarse al Fondo de Pensiones para el Bienestar. Se respetan los derechos y prestaciones de los trabajadores.

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