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SAT desmiente prisión preventiva para contribuyentes sospechosos de facturar ilegalmente

La autoridad tributaria desmintió versiones sobre prisión automática y reiteró que las nuevas disposiciones solo aplican a esquemas comprobados de facturación apócrifa.

SAT desmiente prisión preventiva para contribuyentes sospechosos de facturar ilegalmente

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) negó que se vaya a imponer prisión preventiva oficiosa de manera automática a cualquier contribuyente solo por ser señalado como presunto emisor de facturas falsas.

“Es falso que se solicitará prisión preventiva oficiosa para cualquier contribuyente, simplemente porque se sospeche que emitió una factura falsa”, señaló el organismo en una nota informativa difundida este miércoles.

La autoridad fiscal subrayó que tampoco existe un programa masivo dirigido a contribuyentes cumplidos, pues las medidas se enfocan exclusivamente en combatir esquemas de evasión fiscal.

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Reformas al CFF buscan combatir factureras, no afectar a contribuyentes cumplidos

El SAT explicó que algunas publicaciones en medios han difundido información incorrecta sobre las reformas al Código Fiscal de la Federación (CFF), aprobadas por el Congreso y que entrarán en vigor en 2026.

De acuerdo con la autoridad:

  • Las reformas reforzarán el combate a la evasión fiscal, especialmente contra personas físicas o morales que emitan comprobantes fiscales apócrifos.
  • Al mismo tiempo, brindarán mayor certidumbre jurídica a los contribuyentes formales.
  • Se garantizarán el debido proceso y el derecho de audiencia, por lo que nadie quedará en estado de indefensión.

Para proceder penalmente, el SAT deberá sustentar su investigación y demostrar que se trata de comprobantes falsos, como en cualquier otro procedimiento fiscal o penal.

Opciones para garantizar el interés fiscal

El organismo también recordó que, conforme a la ley, las personas contribuyentes pueden garantizar el interés fiscal de acuerdo con su capacidad económica. Entre los mecanismos disponibles se encuentran:

  • Billete de depósito
  • Prenda o hipoteca
  • Carta de crédito
  • Fianza
  • Obligación solidaria
  • Embargo en la vía administrativa

Estas medidas permiten continuar el proceso sin recurrir a medidas de privación de libertad mientras se desahogan las investigaciones correspondientes.

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