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¿Puedes perder tu pensión del IMSS por una deuda en Coppel, Banco Azteca o tarjeta de crédito?

¿Pueden embargar la pensión del IMSS por deudas de tarjeta de crédito? No. La Suprema Corte (SCJN) resolvió que las pensiones están protegidas, salvo por pensiones alimenticias.

¿Puedes perder tu pensión del IMSS por una deuda en Coppel, Banco Azteca o tarjeta de crédito?

CIUDAD DE MÉXICO.-Recientemente, ha surgido preocupación sobre si las pensiones del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) pueden ser embargadas por deudas derivadas de tarjetas de crédito o préstamos en Coppel o Banco Azteca. Víctor Collí, investigador especializado en constitucionalismo y derechos humanos, abordó este tema en un video viral de TikTok, explicando un fallo crucial de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que protege a los pensionados.

¿Puede un banco embargar la pensión del IMSS por deudas?

El caso analizado por la SCJN

La controversia surgió cuando una empresa financiera intentó embargar el 30% de la pensión de una jubilada del IMSS, dejándole solo el equivalente al salario mínimo. El argumento del acreedor fue que, si a un trabajador activo se le puede embargar parte de su sueldo por deudas civiles (como tarjetas de crédito), hacer una excepción con los pensionados sería “discriminatorio”.

  • Primera instancia: Un juez aceptó este argumento, considerando que era inconstitucional proteger más a los pensionados que a los trabajadores en activo.
  • La decisión final de la SCJN: La Corte revirtió este fallo, estableciendo que las pensiones del IMSS están protegidas contra embargos por deudas comerciales, con una única excepción: pensiones alimenticias (para hijos o excónyuges).
@vicchur1

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Argumentos clave de la SCJN

  1. Vulnerabilidad de los adultos mayores
    1. La Corte aplicó el principio de “perspectiva de persona mayor”, reconociendo que los jubilados tienen menor capacidad para generar ingresos adicionales, a diferencia de un trabajador activo que puede buscar otro empleo o mejorar su situación económica.
    2. La pensión no es solo un ingreso, sino su única fuente de subsistencia y dignidad.
  2. Protección constitucional
    1. La SCJN citó el Artículo 10 de la Ley del Seguro Social, que protege expresamente las pensiones.
    2. Subrayó que el Estado debe “tratar desigual a los desiguales”, es decir, dar protección adicional a grupos en situación de vulnerabilidad, como los adultos mayores.

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¿Qué deudas sí pueden afectar la pensión?

La SCJN aclaró que solo se puede embargar una pensión en casos de:

  • Pensión alimenticia (obligaciones con hijos o excónyuges).

Quedan fuera:

  • Deudas de tarjetas de crédito.
  • Préstamos personales.
  • Créditos comerciales.

¿Qué significa esto en la práctica?

  • Para pensionados: Su pensión está “blindada” contra embargos por deudas financieras.
  • Para familiares: No deben preocuparse por que bancos o acreedores afecten el ingreso de sus seres queridos jubilados.
  • Para deudores jóvenes: Aunque la pensión futura está protegida, la SCJN aclaró que esta protección existe por la condición de vulnerabilidad en la vejez, no como un incentivo para el endeudamiento irresponsable.

¿En qué queda todo?

El fallo de la SCJN refuerza los derechos sociales y la protección constitucional a los adultos mayores, priorizando su dignidad y supervivencia sobre intereses comerciales. Sin embargo, también es un recordatorio de que las deudas deben manejarse con responsabilidad, pues aunque la pensión esté protegida, las obligaciones financieras persisten.

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