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Despachos de cobranza: Profeco explica los derechos de los consumidores frente a ellos

La Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco), dio a conocer que tienen una mala fama y ante la posibilidad de que incurran en malas prácticas inapropiadas, emitió los derechos de los consumidores y obligaciones de este tipo de establecimientos

Despachos de cobranza: Profeco explica los derechos de los consumidores frente a ellos

MÉXICO.- Los despachos de cobranza son empresas intermediarias de bancos, tiendas departamentales y otras entidades comerciales, que se encargan de recuperar extrajudicialmente el pago de deudas atrasadas, mediante la negociación.

La Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco), dio a conocer que tienen una mala fama y ante la posibilidad de que incurran en malas prácticas inapropiadas, emitió los derechos de los consumidores y obligaciones de este tipo de establecimientos.

Entre las facultades de la Procuraduría, está el regular a los despachos que son contratados por entidades comerciales y si un despacho incumple con sus obligaciones, la entidad comercial será responsable de esto y podría derivar en una sanción económica.

En primer lugar los despachos de cobranza deben contar con una constancia fidedigna de que existe el adeudo, dirigirse con el deudor de forma respetuosa y en un horario de lunes a viernes de las 07:00 a las 22:00 horas.

Deben también de proporcionar datos de identificación de la entidad comercial que otorgó el crédito, del despacho y de la persona que realiza la cobranza.

Según la Profeco tienen adicionalmente la obligación de indicar a la persona el monto a pagar y el desglose de la cantidad principal, intereses ordinarios, moratorios, comisiones y cualquier costo extra, además de la fecha de cálculo y las condiciones para liquidar el adeudo.

Si se llega a un acuerdo y se cubre el pago total del adeudo, deben entregar carga finiquito o de no adeudo, expedida por la entidad comercial, así como gestionar la baja del Buró de Crédito.

Lo que los despachos de cobranza tienen prohibido

De acuerdo con la Procuraduría, los despachos de cobranza no pueden:

  1. Dirigirse a personas distintas a quien tiene la deuda, la persona obligada o el aval, y mucho menos a personas con discapacidad, menores de edad o adultos mayores, salvo que estos últimos sean los responsables de la deuda
  2. Contactar en domicilio, teléfono o correo electrónico distinto al proporcionado por la entidad comercial
  3. Usar lenguaje ofensivo, obsceno o palabras altisonantes, así como acosar o amenazar al comunicarse tanto con la persona deudora, avales, deudores solidarios, así como familiares, amigos o compañeros de trabajo
  4. Realizar visitas o llamadas telefónicas entre las 22:01 y las 06:59 horas
  5. Colocar al exterior del domicilio o del empleo del deudor algún cartel que haga referencia al adeudo existente
  6. Ostentarse como representantes de un juzgado u otra autoridad, o emplear documentos que aparenten tener escritos judiciales
  7. Enviar correspondencia con leyendas exteriores que hagan visible que se trata de un cobro
  8. Emplear medios masivos de comunicación o difusión con el propósito de hacer pública la deuda que se tiene. Recibir de manera directa el pago del adeudo.
  9. Utilizar números de teléfono que aparezcan en el identificador de llamadas como “no disponible”, “confidencial”, “oculto”, “privado” o cualquier otra leyenda que imposibilite su identificación

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