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¿Si no tengo contrato, puedo generar antigüedad? Esto dice la Ley Federal del Trabajo

La Ley Federal del Trabajo (Art. 20) establece que la relación laboral existe desde el primer día de trabajo, aunque no haya contrato escrito.

¿Si no tengo contrato, puedo generar antigüedad? Esto dice la Ley Federal del Trabajo

En México, los derechos laborales están protegidos por la Ley Federal del Trabajo (LFT), la cual establece que la existencia de una relación laboral no depende exclusivamente de un contrato escrito. Un video viral del TikToker “El Abogado del Trabajo” ha aclarado dudas sobre este tema, enfatizando que la antigüedad se genera desde el primer día de trabajo, incluso sin contrato. A continuación, se explica el fundamento legal y sus implicaciones.

1. ¿Se genera antigüedad sin contrato escrito?

Sí. De acuerdo con la LFT, la antigüedad (tiempo de servicio) comienza a contar desde el primer día en que el trabajador presta sus servicios, independientemente de que exista o no un contrato por escrito. Esto se debe a que la ley reconoce la relación de trabajo (hechos reales) sobre formalidades.

Puntos clave del TikToker “El Abogado del Trabajo”:

  • La antigüedad surge desde el “minuto uno” de trabajo, aunque no haya contrato firmado.
  • Algunos empleadores intentan modificar fechas en contratos posteriores, pero el trabajador puede exigir que se reconozca la fecha real de ingreso.
  • Los derechos laborales (como antigüedad, aguinaldo, vacaciones, etc.) no dependen de un papel, sino de la prestación efectiva del trabajo.

2. Fundamento legal: Artículo 20 de la LFT

El artículo 20 de la LFT define la relación de trabajo y el contrato laboral:

“Se entiende por relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le dé origen, la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario. Contrato de trabajo es aquel por el cual se obliga una persona a prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario.”

Explicación:

  • Relación de trabajo: Existe cuando hay:
    • Subordinación (el patrón da órdenes).
    • Pago de salario. No importa si el acuerdo fue verbal, escrito o implícito.
  • Contrato de trabajo: Es el documento (o acuerdo verbal) que formaliza lo anterior, pero no es requisito para que nazcan derechos.

3. ¿Cómo probar la antigüedad sin contrato?

Si el empleador niega la antigüedad, el trabajador puede presentar pruebas como:

  • Testigos (compañeros de trabajo).
  • Recibos de nómina (aunque sean informales).
  • Mensajes, correos o registros de asistencia.
  • Facturas de gastos relacionados con el trabajo.

Acción legal: El trabajador puede demandar ante la Junta de Conciliación y Arbitraje para que se reconozca su antigüedad real y se le otorguen los derechos derivados (liquidación, prima de antigüedad, etc.).

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4. ¿En qué queda todo?

  • No tener contrato escrito no anula tus derechos laborales.
  • La antigüedad se genera desde el primer día de trabajo, basada en los hechos (no en documentos).
  • El artículo 20 LFT protege al trabajador al reconocer la relación laboral por la realidad de los hechos.

Recomendación: Si el patrón se niega a reconocer tu antigüedad, asesórate con un abogado laboral o acude a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET).

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