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¿El patrón me puede cambiar de horario o lugar de trabajo? Esto dice la Ley Federal de Trabajo

Según la Ley Federal del Trabajo (LFT), tu patrón no puede cambiarte el horario o lugar de trabajo sin tu consentimiento o una justificación legal (como razones económicas aprobadas por un juez).

¿El patrón me puede cambiar de horario o lugar de trabajo? Esto dice la Ley Federal de Trabajo

CIUDAD DE MÉXICO.-En el ámbito laboral, es común que surjan dudas sobre los derechos de los trabajadores frente a cambios unilaterales en sus condiciones de trabajo, como modificaciones al horario o al lugar de desempeño. El influencer “El Abogado del Trabajo” aclaró este tema en un video viral, explicando los límites legales que tiene el empleador para realizar estos cambios. A continuación, te presentamos un análisis basado en la Ley Federal del Trabajo (LFT) y las excepciones aplicables.

1. Cambios de horario laboral

Regla general:

  • El horario de trabajo debe estar establecido en el contrato individual o colectivo.
  • El patrón no puede modificarlo unilateralmente sin el consentimiento del trabajador o una justificación legal (artículo 311 LFT).

Excepciones permitidas:

  • Acuerdo mutuo: Si el trabajador acepta el cambio por escrito.
  • Justificación legal: El patrón puede solicitar autorización a un tribunal laboral si demuestra razones económicas, operativas o de fuerza mayor (ejemplo: reducción de costos al cambiar de oficina).
    • Importante: El juez solo autorizará ajustes en el horario de entrada/salida, nunca un aumento de horas laborales más allá de lo pactado.

Derechos del trabajador:

  • Si el cambio afecta tu vida personal (ejemplo: cuidado de hijos, estudios), puedes negarte y exigir el cumplimiento del contrato original.
  • En caso de represalias (despido o sanciones), podrías demandar por despido injustificado (artículo 36 LFT).

2. Cambios de lugar de trabajo

Regla general:

  • El contrato suele especificar una ubicación fija. El patrón no puede reubicarte arbitrariamente (artículo 17 LFT).

Excepciones permitidas:

  • Necesidad del servicio: Si la empresa se reorganiza, cierra una sucursal o reduce costos (ejemplo: mudanza a un local con renta más baja).
  • Condiciones obligatorias:
    • El nuevo sitio debe ser seguro y accesible.
    • Si implica un traslado a otra ciudad, el patrón debe cubrir gastos de movilidad y/o compensar al trabajador.

Derechos del trabajador:

  • Puedes rechazar el cambio si:
    • No está justificado.
    • Afecta tu calidad de vida (ejemplo: mayor distancia, gastos adicionales).
  • Un despido por negarte a un traslado injustificado sería injusto, y podrías demandar reinstalación o indemnización (artículo 617 LFT).

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3. Protecciones legales clave

  • Contrato laboral: Es el documento base para exigir el cumplimiento de las condiciones pactadas.
  • Acciones legales: Si el patrón insiste en cambios abusivos, puedes:
    • Acudir a un Centro de Conciliación Laboral para negociar.
    • Presentar una demanda ante la Junta de Conciliación y Arbitraje.

La LFT protege a los trabajadores frente a cambios arbitrarios en su horario o lugar de trabajo. El patrón solo puede modificarlos bajo dos condiciones:

  1. Con tu consentimiento.
  2. Con autorización judicial y justificación válida (económica, operativa).

Recomendación: Si enfrentas un cambio no acordado, asesórate con la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) o un abogado laboral para defender tus derechos.

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