Ésta es la edad mínima en la que se puede comenzar a trabajar en México
Aunque hay ciertas limitantes de los trabajos en los que se pueden desempeñar, los adolescentes percibirán el mismo salario que cualquier otro empleado que preste los mismos servicios

MÉXICO.- El trabajo infantil está prohibido en el país, pero es posible que desde la adolescencia se comience a trabajar, pero con algunas condiciones específicas determinadas en la Ley Federal del Trabajo (LFT).
Aunque hay ciertas limitantes de los trabajos en los que se pueden desempeñar, los adolescentes percibirán el mismo salario que cualquier otro empleado que preste los mismos servicios.
Edad mínima permitida para trabajar en el país
De acuerdo con la LFT, los adolescentes pueden comenzar su vida laboral a partir de los 15 años de edad y como cualquier otro trabajador, tiene que ser dado de alta ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).
Además, la jornada laboral para los menores de edad debe ser de 6 horas, divididas en periodos máximos de tres horas y disfrutarán de reposos de una hora por lo menos, entre los distintos periodos de la jornada.
En los artículos 177 y 178 de la mencionada ley se establece que los menores de 18 años no podrán trabajar horas extra y en días domingos, así como de descanso obligatorio.
De tener que trabajar horas extra, se les pagará el 200% más del salario que les corresponda a las horas de la jornada, así como el salario de los domingos y de descanso obligatorio.

Lugares donde los menores no pueden trabajar
Las personas menores de 18 años no pueden desempeñarse en:
- Establecimientos no industriales después de las 10 de la noche
- Expendios de bebidas embriagantes o de consumo inmediato, cantinas o tabernas y centros de vicio
- Trabajos susceptibles a afectar su moralidad y buenas costumbres
- En labores peligrosas o insalubres que, por la naturaleza del trabajo, por las condiciones físicas, químicas o biológicas del medio en que se presta, o por la composición de la materia prima que se utiliza, son capaces de actuar sobre la vida, el desarrollo y la salud física y mental de los menores, en términos de lo previsto en el artículo 176 de la LFT
Requisitos para que un menor de edad tenga un empleo
- Presentar autorización de la madre, padre o tutor
- Constancia que acredite que ha terminado su educación básica obligatoria, que es preescolar, primaria y secundaria
- Certificado médico que acredite su aptitud para el trabajo y someterse a los exámenes médicos que periódicamente ordenen las autoridades laborales correspondientes
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