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Senadores aprueban por unanimidad “Ley Silla”; en esta fecha entrará en vigor

La Ley Silla establece que los patrones proporcionen suficientes sillas y/o asientos con respaldo a todos los trabajadores

Senadores aprueban por unanimidad “Ley Silla”; en esta fecha entrará en vigor

MÉXICO.- El Senado aprobó por unanimidad la “Ley Silla” y la turnó al Ejecutivo Federal, con lo que los trabajadores ya no deberán pasar toda su jornada laboral de pie.

Desde 2023 dicha ley había sido avalada durante el mandato del entonces presidente Andrés Manuel López Obrador, pero fue “congelada” por la Cámara de Diputados, hasta el 4 de diciembre.

Trabajadores como cajeros, recepcionistas y guardias de seguridad, entre otros, que se mantienen de pie por la naturaleza de su trabajo, no reciben una silla de sus empleadores para tomar descansos durante su jornada laboral.

¿Qué dice la Ley Silla?

La Ley Silla establece que los patrones proporcionen suficientes sillas y/o asientos con respaldo a todos los trabajadores, durante el desempeño de sus tareas como en sus periodos de descanso, sin excepciones.

En el caso de descansos periódicos, se estableció que los asientos deberán estar ubicados en áreas específicas que se designen en las mismas instalaciones del lugar de trabajo.

La reforma pretende salvaguardar la salud y bienestar de los empleados, así como crear un entorno laboral más seguro y eficiente.

Dicha medida tendrá que reflejarse en los reglamentos interiores de trabajo de las empresas; deberán especificar periodos de descanso obligatorio en la jornada de así como las normas para el uso de los asientos.

Este cambio busca aliviar las condiciones laborales de quienes, debido a la naturaleza de sus funciones, permanecen de pie durante largos periodos de tiempo.

Se destacó también que, se prohíbe que los patrones impidan a sus empleados tomar asiento de manera periódica a lo largo de su jornada.

¿Cuándo entra en vigor?

Una vez avalada por el Ejecutivo y emitidas las normas correspondientes por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social -en un periodo menor a 30 días naturales-, se contemplan 180 días para que las personas empleadoras o empresas puedan adecuar su normativa interna para dar cumplimiento a lo establecido.

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