SAT revela los productos que no puedes cruzar a México desde Estados Unidos vía franquicia
El SAT de México ha informado que ciertos productos no pueden cruzar de Estados Unidos a México, como bebidas alcohólicas, tabacos labrados y combustible automotriz, a través de la franquicia.
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) de México ha dado a conocer la lista de productos que los viajeros no pueden ingresar al país provenientes de Estados Unidos. Este anuncio tiene como objetivo garantizar el cumplimiento de las regulaciones aduaneras y evitar el contrabando de mercancías prohibidas.
Mercancía Permitida
Existen productos que sí se pueden ingresar a México sin necesidad de pagar impuestos, siempre que se respeten los límites establecidos para equipaje personal. Entre los productos permitidos se incluyen:
Equipaje Personal:
- Bienes de uso personal: Ropa, calzado, productos de aseo y belleza (de acuerdo con la duración del viaje), así como artículos para bebés como sillas, cunas portátiles y carriolas.
- Dispositivos electrónicos: Hasta dos cámaras fotográficas o de videograbación, material fotográfico, hasta tres teléfonos móviles, equipos portátiles de cómputo, y otros aparatos electrónicos como GPS, agendas electrónicas y reproductores de DVD portátiles.
- Artículos de entretenimiento: Consolas de videojuegos, hasta cinco videojuegos, discos láser, DVDs, discos compactos, y hasta tres paquetes de software.
- Objetos personales: Libros, revistas, documentos impresos, instrumentos musicales, equipos deportivos personales, y hasta cinco juguetes o artículos de colección.
- Otros artículos personales: Un aparato para medir presión arterial y glucosa, medicamentos de uso personal (con receta si se trata de sustancias controladas), artículos como sillas de ruedas, bastones, andaderas, y hasta tres mascotas de compañía con su certificado zoosanitario.
Equipaje de Diplomáticos:
- El equipaje de los diplomáticos, así como el de sus familiares inmediatos (cónyuge, padres e hijos que vivan en la misma casa), está exento de revisión por parte de la aduana. Esto incluye a embajadores, ministros plenipotenciarios, cónsules y otros funcionarios diplomáticos acreditados.
Franquicia:
Los pasajeros pueden ingresar mercancías hasta un valor determinado sin pagar impuestos, dependiendo de su medio de transporte:
- Vía aérea o marítima: Los viajeros pueden introducir mercancía con un valor de hasta 500 dólares sin pagar impuestos durante todo el año.
- Vía terrestre: La franquicia es de 300 dólares durante todo el año, pero se incrementa a 500 dólares en los periodos del Programa Paisano (Semana Santa, verano e invierno) para los mexicanos que regresan al país.
Es importante destacar que los residentes de la franja fronteriza tienen restricciones adicionales en cuanto a la franquicia y no se les permite acumular la franquicia de varios miembros de la familia si viajan juntos en el mismo vehículo.
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Productos No Permitidos:
Aunque hay productos que se pueden ingresar sin pagar impuestos, también existen restricciones para ciertos artículos. No podrás introducir a México:
- Bebidas alcohólicas (a través de la franquicia).
- Tabacos labrados.
- Combustible automotriz, excepto el que se encuentre en el tanque del vehículo.
Recomendaciones y Normas:
Los viajeros deben presentar facturas o comprobantes de venta para demostrar el valor de los productos que están ingresando al país dentro de la franquicia. En caso de no contar con estos documentos, el personal de aduanas tiene la autoridad para determinar el valor de la mercancía.
Consideraciones Especiales:
- Durante los periodos de Semana Santa, verano e invierno, los pasajeros mexicanos pueden ingresar mercancías con un valor de hasta 500 dólares si viajan por tierra, siempre que estén dentro del Programa Paisano. Esta medida tiene como fin facilitar el regreso de los mexicanos que viven en el extranjero durante estas temporadas.
- El periodo de invierno 2024 corresponde del 28 de noviembre al 12 de enero de 2025, aplicando las excepciones a la franquicia en ese lapso.
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