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¿Cuánto deben pagarte por trabajar el 20 de noviembre? Esto dice la Ley Federal del Trabajo

Este día feriado está establecido en el artículo 74 de la LFT, que enumera los días de descanso obligatorios a nivel nacional.

¿Cuánto deben pagarte por trabajar el 20 de noviembre? Esto dice la Ley Federal del Trabajo

MÉXICO.— El Día de la Revolución Mexicana, conmemorado oficialmente el 20 de noviembre, es una fecha importante en el calendario nacional de México. De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo (LFT), el descanso obligatorio en conmemoración de este día se traslada al tercer lunes de noviembre, por lo que en 2024 será el lunes 18.

Este día feriado está establecido en el artículo 74 de la LFT, que enumera los días de descanso obligatorios a nivel nacional.

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¿Qué sucede si se trabaja en el día de descanso obligatorio?

En México, los días de descanso obligatorio, como el de la Revolución Mexicana, otorgan a los trabajadores el derecho a no laborar. Sin embargo, si el empleado debe trabajar en este día, el artículo 75 de la LFT establece que el trabajador recibirá un pago adicional.

Según este artículo, quienes laboren en día feriado deben recibir el triple de su salario diario: el pago de su día más el doble adicional por las horas trabajadas.

En el caso de que el día feriado caiga en domingo, se sumará una “prima dominical” del 25% sobre el salario normal, conforme lo estipula el artículo 71 de la LFT. Esto significa que un trabajador recibiría su pago normal, un salario doble por laborar en día festivo y una prima dominical, alcanzando el triple de su salario diario más la prima.

No obstante, este 20 de noviembre cae en día miércoles, por lo que no aplica esta prima.

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Este día de noviembre será feriado oficial en todo México. Foto: Especial

¿Qué hacer si no se cumple el pago correspondiente?

Si un trabajador no recibe la compensación correspondiente al trabajar en un día de descanso obligatorio, puede acudir a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) para recibir orientación gratuita. La Profedet cuenta con líneas telefónicas disponibles en toda la República (01800 911 7877 y 01 800 717 2942) y un correo electrónico (orientacionprofedet@stps.gob.mx).

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